Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena, por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2004 este Tribunal decreto el Sobreseimiento, y se Declaro Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no ordeno el Cese de las medidas Cautelares impuesta en la Audiencia de Presentación de detenido y su condición de imputado y no se notifico a la Defensora Pública; la subsanación de la omisión cometida y en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a la defensora Pública y al ciudadano el ciudadano Ernesto Rafael Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.168.975, informandole a este último sobre el cese, a partir de la presente fecha, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encontraba sometido, así como su condición de Imputado, .....