En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, ya identificado, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de la última reforma, en perjuicio de JULIAN RAMÓN CRASTRO CARRASQUERO. Se declara improcedente la excepción incoada por la Defensa, así como la solicitud de sobreseimiento. Se ratifican las medidas cautelares Sustitutivas establecida en los ordinales tercero y sexto del artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, con la diferencia que la presentación se hará en forma mensual.....