Este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, se admite la calificación jurídica imputada por el delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos año 2008) en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta contra el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS GARCIA titular de la Cédula de Identidad V.- 21.018.001. Se admiten todas las pruebas testimoniales y las documentales señaladas anteriorment.....