Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP. SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal, en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, librada por este Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial el día 24 de Diciembre de 2015, de conformidad al artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado HEXAVIER JESUS SAAVEDRA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.617.563, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 del Código Pena.....