Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a imponerle al Imputado DUGLIS JOSE ORTEGA, ya identificado, unas medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas cada Ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha y la Prohibición de salir del Estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal, por cuanto la Representación Fiscal no Presento acto Conclusivo ni Formal Escrito de Acusación dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de E.....