Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación y las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARÍN CARRILLO, ya identificado y por la Admisión de los hechos condena al referido ciudadano por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime Al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, y NO SE ADMITE la Acusación con respecto a ISIDORO RAMÓN LOAIZA PEREIRA, ya identificado y se le decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 318 del referido Código Adjetivo,.....