ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio del Público quien solicita se decrete medidadas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el Articulo 256 del ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal. En consecuecia, ACUERDA: DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DEL LIBERTAD, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° la cual consiste en la presentación periodica cada treinta dias, por ante la Fiscalia Decima del Ministerio Público y ante la Defensoria al Ciudadano NAHUN JOSÉ REYES GOMÉZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.066.900, residenciado en la población de Pedregal, sector La Meseta, casa S/n del Estado Falcón de conformidad a lo solicitado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: S.....