DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, presentado por el imputado FRANCISCO JAVIER DIAZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° 10.703.581, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Jose felix Rivas, casa S/N, y la victima JOSE PARAMACONI MOLINA MARTINEZ, portador de la cedula de identidad N° 13.724.139, residenciado en la calle Monzon casa N° 64, entre calles Gonzalez y Avenida Manaure, detrás del Castillo Don Leoncio, sector cabudare, con el consentimiento expreso de la representación Fiscal.
SEGUNDO: Se fijó el día 02 de Febrero del 2.004, para la celebración de la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo reparatorio y una vez verificado el mismo, este Tribunal proceda conforme lo establece el articulo 40 párrafo tercero en cuanto al .....