Por los fundamentos expuesto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta días (30) por ante la Sede del Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de la Población Pedregal del Estado Falcón, al ciudadano EZQUIEL RAMON ORTIZ DAAL Venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 7.495.512, fecha de nacimiento 11/11/60, soltero, comerciante, y residenciado en la Avenida Pinto Salina, establecimiento Comercial BICICORO, de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, dando como residenciado en la Avenida Pinto Salina, establecimiento Comercial BICICORO, de esta ciudad Es.....