Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano ERVINSON ISSAID RIVERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.358.731, no se acoge la calificación jurídica imputada por ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIHENNYS ORQUIDEA LAGUNA NAVARO. SEGUNDO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Se declara TEMPORAL el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa Pública en tiempo oportuno. S