Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, se DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por la defensa en cuanto al derecho a la Protección a la salud de conformidad con lo previsto en el texto constitucional en su artículo 83, consideró el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es ordenar lo siguiente: 1) Oficiar al Director del Internado Judicial a los fines que el acusado: JOSE GREGORIO MENDOZA, sea traslado con la emergencia del caso al Hospital General de Coro al Área de Medicina Interna y en caso de requerir Intervención Quirúrgica inmediata sea internado de inmediato en ese Centro Hospitalario, con las medidas de seguridad requerida para estos casos. 2) Se acuerda el desglose de los documentos originales y dejar copia certificada a las actuacione.....