Ahora bien en virtud de lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y ORDENA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano: HENRY YANEZ, quien tiene como lugar de habitación en: Urbanización Las Eugenia, Cuarta Etapa, Calle 06, Casa B-99, Color Verde Oscuro, de ésta ciudad , para que el mismo sea conducido hasta la ya citada fiscalia a objeto de ser entrevistado sobre los hechos o investigaciones seguidas en su contra por estar presuntamente incursa en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; En consecuencia: Acuerda librar el oficio, al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro del Estado Falcón, a los fines se sirvan tramitar lo conducente para el cumplimiento cabal del MANDATO DE CONDUCCIÓN decretado en contra del precitado.....