En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, Administando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: PABLO ANTONIO GARCIA GOMEZ, ya identificado y por cuanto este Tribunal desconoce si el Imputado tenga algún defensor se le designa a la Defensora Público Primero, abogada CARMARIS ROMERO. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, notifíquese a las partes, y solicítese la Causa principal al Archivo de este Circuito Penal. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Control
El Secretario de Sala
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Jamil Richani