este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Abg. FRANCISCO HUMBRIA VERA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA; V-11.141.246, en relación a la aplicación de cambio de residencia de éste, donde cumple Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 256 el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la misma específicamente ubicada en la Urbanización las Eugenias, segunda etapa, calle principal, casa numero A10-11, en la casa queda una bodega, Quinta La Doña, Coro, estado Falcón, con apostamiento policial de parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.