Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad ejercida por la Defensa Técnica Privada Abogado SALVADOR GUARECUCO, procediendo en este acto en representación del ciudadano ROBERTH OSWALDO NAVARRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.177.311, y se otorga LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistentes en un régimen de presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, y en la prohibición de salida del estado Falcón sin la debida autorización de este Tribunal, debiendo comparecer a los actos y convocatorias que le realice este Tribunal, ordenando que el mismo debe presentarse ante este Tribunal .....