este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por Abogados SALVADOR GUARECURO y JOSE LASTRA, Defensores Privados de los ciudadanos JEAN CARLOS BETANCOURT PARRA, titular de la cédula de identidad V-16.034.468 y JOSE MANUEL ZARRAGA, titular de la cédula de identidad V-19.448.095, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES, en perjuicio de la LIBRERÍA AMPIES, MILOIDES YOSUE COLINA PALENCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se mantiene las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 1 de noviembre de 2009. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las Partes de la present.....