este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de la víctima , previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima, ciudadana NOHEMI MARIA ALVAREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad número 13.028.451, consistente en APOSTAMIENTO DE DOS (2) FUNCIONARIOS POLICIALES adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urumaco del Estado Falcón, durante las 24 horas del día, por un lapso de tiempo de TREINTA (30) días, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida.