OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DEl CIUDADANO: Andy Ramon Ventura titular de la cédula de identidad N° V-11.479.680, domiciliado en La Urbanización Cruz Verde, esquina calle 11 con calle 02, Coro; Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.Por las consideraciones anteriormente Expuestas. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DEL CIUDADANO: Andy Ramon Ventura, titular de la cédula de identidad N° V-11.479.680 domiciliado en La Urbanizacion Cruz Verde, esquina calle 11 con calle 02, Coro; Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 d.....