Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia de decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano LUIS JOSE OVIEDO por la comisión del delito precalificado como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo, en prejuicio del ciudadano NOEL SIBADA, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a una medida menos gravosa.