Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra NICOLAS ANTONIO GONZALEZ Y JOSE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, relacionado con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TULIO JOSE PARADA HERNANDEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez
Abg. Alexander A Camacho Rincón La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde