Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado FRANCISCO JAVIER GARCIA MEDINA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 465 del Código Penal y por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, se admite el escrito de descargo presentado por la defensa, por ser extemporáneo tal como lo establece el artículo 311 deI COPP.