Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos BETSABÉ GUADALUPE PEREZ y ALEXIS ALEXANDER SANGRONIS PETIT, venezolanos, mayores de edad, de de oficios del hogar y Obrero, respectivamente; titulares de las Cédulas de identidad N° 10.703.100 y 13.902.928, respectivamente, ambos residenciados en la calle El Sol , esquina La Isla, casa N° 69 Coro, Estado Falcón , de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Líbrese Oficio a la Comandancia policial de esta Ciudad notificándole lo acordado. Cúmplase.
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