Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIbertad PLena del ciudadano RADEL OBANDO venezolano,titular de la cédula de identidad Nro.4.492.713, de confomidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbresen la respectiva Boleta de LIbertad. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía de origen en su oportunidad.
La Juez Quinto de Control.
Abg. Yelitza Segovia.
La Secretaria,
Abg. Alma Ferrer