Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con sitio de Reclusión SU DOMICILIO, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, a los ciudadanos imputados ALEXANDER EVELIO DIAS ROMERO, OVIDIO RAFAEL ROMERO, WILLY ALBERTO AGUILAR CASTELLANO, LUIS ALBEIRO MONSALVE QUINTO, y HENRY ANTONIO LINAREZ, a quienes se le imputan los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 06 Y 09 del Código Penal.