Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal en relación al delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 19 ejusdem en perjuicio de TALAVERA IRENE DEL CARMEN, por las razones expuestas en el auto motivado, contra el imputado ABRAHAN ALEXANDER SILVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V–14.167.503, de 36 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Aracua, estado Falcón, el día 04/09/1980, Funcionario Policial, domiciliado en la calle monzón al final frente a la casa 77 de la Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del E.....