Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la solicitud efectuada por el imputado MANUEL TIBERIO MARÍN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.403.356 y residenciado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico procesal Penal.
Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensa y al Ministerio Público y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La Secretaria
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