Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al Ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA, Venezolano, mayor de edad, No porta documentación personal y domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 en su sexto aparte del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Remítanse Las presentes actuaciones a la fiscalía de origen.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRE.....