este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ANTONIO ARTURO COLINA , anteriormente identificado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 405 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA