Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, PLACA: 91PDAX, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO:1977, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: CCL14GV206118, SERIAL DEL MOTOR: 4GV206118, interpuesta por LINO ABEL ATACHO HURTADO, mayor de edad, Venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad No V-17.666.561, asistido en este acto por LUIS EDGARDO ODORIO ROBLES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.242, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUND.....