este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa Privada, en relación a dejar sin efecto la medida cautelar de caución económica acordada en fecha 04 de abril de 2011, y acuerda reducir el numero de unidades tributarias solicitadas en principio a favor de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.316, SANTANA JOSE DE JESÚS LOPEZ CAÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.322.639, JUAN CARLOS SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.351.856, EGNIS SABU NAVARRO BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.102.124, JORGE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.830.532, JONILEX FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad.....