este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, incoada por la Defensa Privada Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, actuando en representación del ciudadano UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA; titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 11.141.246; contra la decisión emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de septiembre de 2009, por los fundamentos antes expuestos. ASI SE DECIDE.