En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud fiscal y se RATIFICA, la orden de aprehensión dictada a los ciudadanos ROBERIDS JOSE LARA ARGUELLO Y JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO, y en consecuencia medida JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS LORENZO NAVARRO CALDERA (OCCISO)., se declara como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del estado Falcón. SE.....