Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al Ciudadano DOUGLAS ANTONIO CORDERO, venezolano, de treinta y seis años de edad, soltero, de profesión indefinida, titular de la Cédula de identidad N° 11.476.812 y domiciliado en la Calle Mapararí, Casa N° 11, Barrio San José, Coro, Estado Falcón, por Incumplimiento del acuerdo reparatorio acordado mediante resolución emanada de este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2002, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5° del Código penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL ZÁRRAGA y RICARDO ALFONSO ACOSTA MUJICA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 40 y 41 ejusdem y artículos 455 ordinal 5° y 37, ambos del Código penal vigente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión p.....