Primero: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por la vindicta publica, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación a excepción de la prueba testimonial de YERRIS ANTONIO GOMEZ LEAL, señalada en el punto 20 del escrito acusatorio, en virtud de la falta de identificación de dicho testigo lo cual contraviene las normas relativas al testimonio, así mismo SE ADMITE la Acusación presentada por el Ministerio Publico conforme a lo previsto en el articulo 326 del COPP; continuamente se procedió a informar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, "NO deseo", Segundo: Se declara sin lugar la excepción presentada por la defensa privada, así mismo se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la defensa, igualmente se acuerda el principio de la comunidad de las pruebas .....