este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, del Acta de Visita Domiciliaria de fecha 7 de agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, practicada una vez vencida la orden de allanamiento Nro. 004/2010, emanada del Tribunal Primero de Control, en una vivienda ubicada en el callejón vuelvan caras, entre calle 23 de enero y frente al callejón proyecto, residencia pintada de color azul con puertas y rejas de color blanco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y por ende de todos los actos consecutivos que del mismo emanaron o dependieron. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público del Estado Falcón y .....