este Tribunal Quinto de Control, actuando en funciones de guardia Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Se declara con lugar la solicitud fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811, imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario según lo pautado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Falcón. SEXTO: Se acuerda remitir la causa a objeto de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público continúe con la investigació.....