En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA EL TRASLADO INTERPENAL de de los ciudadanos ROBERIDS JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, de 31 años, titular de la cédula de identidad Nº V-17.520.969, de profesión u oficio madre albañil, de estado civil, soltero, hijo Neida Maria Arguelles y Ricardo Lara, domiciliado en la urbanización la velita dos vereda 69, casa numero 07, a una cuadra de la iglesia evangélica de esta ciudad, municipio miranda estado Falcón, no posee numero de teléfono, fecha de nacimiento 12/12/1981 y segundo JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.888.501, de profesión u oficio albañil,.....