Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, a los ciudadanos VICTOR ANTONIO COLINA TAMBO y JOSMER JOSE ROMERO PAREDES, a quienes se le imputan los delitos de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo, previsto y sancionado de conformidad con el articulo 9 de la Ley sobre Robo hurto de Vehiculo y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado de conformidad con el articulo 3 de la Ley sobre Robo hurto de Vehiculo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, preveniente del robo, previsto y sancionado de conformidad con el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo.....