este Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., actuando en funciones de guardia, Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Se declara con lugar la solicitud fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ HERNANDEZ por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario según lo pautado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.