Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código Penal en perjuicio de HAYDEE JOSEFINA SILVA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal y el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
.....