Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se le admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONI YONFREN ACOSTA, titular de la cedula de identidad V-18.606.570, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana MONICA MARIA ORTEGA EGURROLA, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, testimoniales y documentales.