este Tribunal Quinto de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la SOLICITUD DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo interpuesta por el ciudadano YASMIL RAMÓN ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.489.400, y de éste domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano YASMIL RAMÓN ZEA, del vehículo signado con las siguientes características: CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R609SX, AÑO: 1970, COLOR: BLANCO, TIPO CHUITO, PLACAS: 743-KAG, SERIAL DEL MOTOR: ET6736C9718, SERIAL CARROCERIA: R609SXV8520, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no vender.....