Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal presentada contra el ciudadano Jorvell Bugott, identificado en autos, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y tipificado en el encabezado del Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA RIERA CHIRINOS, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admiten las pruebas tanto documentales como testimoniales promovidas por el Ministerio Público. Se declaran con lugar las pruebas testimoniales promovidas por la defensa. SEGUNDO: Se declara temporáneo el escrito de descargo presentado por la defensa pública. TERCERO: Se decreta la Ape.....