Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud interpuesta por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA, procediendo con el carácter de Defensor privado de Los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ Y PABLO RAMON FERNANDEZ y por la Abogada YOLITZA BRACHO, en su condición de defensora privada de la ciudadana MARIA BETHANIA PRADO, plenamente identificada en autos, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se impone a los Ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ, PABLO RAMON FERNANDEZ y MARIA BETHANIA PRADO, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el numeral 1° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la Detención Dom.....