Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ADAN ALCIRO GARCIA COLINA, contra el imputado ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, Venezolano, mayor de edad, nacido en Churuguara, en fecha 05-07-1983, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.103.711, casado, Oficial de Policia, residenciado en Calle Buchivacoa, entre Milagro e Isla, casa No. 39, frente al Kinder Coro Estado Falcó.....