Se Ordena la Apertura a Juicio y la consecuente remisión de la presente causa signada con el N° IPO1-P-2004-139, al Tribunal de juicio correspondiente emplazando a las partes para que concurran ante en un plazo legal previsto ante el juez de juicio. Séptimo: En cuanto a la solicitud de la defensa de revisión de medida; se declara sin lugar por cuanto las circunstancias que la originaron no han cambiado y tomando en cuenta el delito de que se trata y el daño causado se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva. Es todo. Cumplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABG.OLIVIABONARDE