este Tribunal Quinto de Control, Decreta: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados OMAR ANTONIO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.566.471, el segundo: JESUS ANTONIO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.680.160, el tercero: ENDER JOSE CALATAYUD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.448.572 la cual será cumplida en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar de arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada OSMELYS DEL CARMEN QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.829.979 por cuanto se encuentra en periodo de lactancia materna, en atención al articulo 245 del Código Or.....