En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena como sitio de reclusión la Comandancia de Polifalcon. Se ordena la destrucción de la sustancia. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa. CUARTO: se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION a los ciudadanos ROBERIDS JOSE LARA y JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO. Líbrese el oficio correspondiente a la Comandancia de Polifalcon para que reciban a los ciudadanos ROBERIDS JOSE LARA y JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO en calidad de detenidos. Se acuerda expedir copia simple y .....