Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara; Primero: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL RAMON BORGES HERNANDEZ, venezolano, de 58 años de edad, portador de la cedula de identidad N 4.108.055, viudo, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en el Municipio Acosta, Parroquia la Pastora, casa S/n, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a la víctima ciudadano ASDRUBAL RAMON BORGES HERNANDEZ, venezolano, de 58 años de edad, portador de la cedula de identidad N 4.108.055, viudo, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en el Municipio Acosta, Parroquia la Pastora, casa S/n, antes plen.....