Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Abogada ANA CALDERA, DEFENSA PUBLICA SEGUNDA PENAL, procediendo con el carácter de Defensora del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO titular de la Cédula de Identidad 12.735.455, mayor de edad, de ocupación albañil, domiciliado en urbanización Cruz Verde calle 2 sector 6, casa s/n, frete al Kiosco El Blandin, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se impone al Ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la Presentación Periódica por ante este Tri.....